Reglamentos de Cría
Introducción
El Dobermann Club Argentino es la única entidad reconocida internacionalmente que rige los destinos de la Raza Dobermann en la Argentina. Creado en 1966 es uno de los Clubes más importantes y con mayor actividad de Sudamérica. Controla la crianza de la Raza y nuclea a los criadores de todo el país. Tiene como objeto "la difusión y mejoramiento de la Raza Dobermann". Fomenta la crianza y la actividad deportiva, tanto en Exposiciones de Estructura como en Exámenes y Concursos de Adiestramiento. El DCA es un Gran Club Nacional que forma parte de la Federación Cinológica Argentina y por su intermedio cuenta con el reconocimiento de la Federación Cinológica Internacional, entidad máxima de la Cinología a nivel mundial. Es uno de los Clubes con mayor organización y antigüedad dentro de la FCA. Los Criadores, expositores, propietarios de un perro Dobermann encuentran en el Dobermann Club Argentino el lugar ideal para desarrollar su actividad con seriedad técnica acompañada de una sana e interesante competencia deportiva. El DCA tiene la privilegiada posibilidad de emitir sus propios certificados de origen o de pureza que comunmente denominamos "pedigrees". A diferencia de la FCA nuestra Institución emite los pedigrees con 5 (cinco) generaciones. Esto representa un anhelo largamente buscado. Guarda un valor técnico en su contenido que permite, al criador, analizar la conveniencia de las cruzas con el objeto de obtener la mejor combinación de líneas de sangres posibles. Es un documento muy completo en el constan todos los datos de filiación del ejemplar y sus antepasados, títulos que obtuvo como así también su número de Microchip.

Todo Criador está Obligado a:
Criar con miras al mejoramiento de la Raza Dobermann.
Registrar todas las lechigadas en el Registro Genealógico de la FederaciónCinológica Argentina.
No deberá utilizar para la reproducción ejemplares que no posean la tipicidad que corresponda a la Raza Dobermann; monorquideos o criptorquideos; prognáticos de más de dos (2) milímetros o enognáticos de más de cuatro (4) milímetros.
Registrar todos los ejemplares nacidos en una misma lechigada, cualquiera sea el número de ellos.
Comunicar al DCA los cambios de domicilio y toda información que se considere de interés.
Comunicar la muerte de todo ejemplar por escrito dentro de los 30 (treinta) días de producid el hecho a fin de darle de baja en el Registro Genealógico.
Disponer de un lugar apropiado en lo referente a higiene, salubridad y espacio suficiente de acuerdo al tamaño y funciones de la Raza Dobermann.
Las hembras podrán ser servidas después de los doce (12) meses de edad, siendo aconsejado por el DCA como edad mínima los dieciocho (18) meses, o antes de los ocho (8) años.
Los machos podrán realizar servicios después de los doce (12) meses de edad o antes de los ocho (8) años de edad.
El Director de Raza del DCA podrá autorizar en casos excepcionales, servicios que no se encuadren en los límites máximos mencionados. Las excepciones deben ser fundadas por escrito.
Los cachorros deberán permanecer con la madre por un mínimo de cuarenta y cinco (45) días.
Los criadores, en el momento de la inscripción, podrán solicitar que en el certificado de origen de uno o más perros de una lechigada de su propiedad que registren, figure la leyenda "no apto para criar" cuando a su juicio el perro posea defectos que produzcan falta de tipicidad conforme al Standard y/o descalificantes cuya introducción o reproducción perjudiquen a la Raza Dobermann.
Está prohibido ofrecer o vender "sin pedigree" a cachorros inscriptos en el Registro Genealógico de la FCA y por ende del DCA
Un criadero inscripto en el Dobermann Club Argentino y por ende en la Federación Cinológica Argentina no puede dedicarse a la venta de perros sin pedigree.
Efectuar publicidad veraz, digna y sin deslealtad hacia los criadores.
Será considerada falta grave falsear la fecha del Servicio o de Nacimiento de los cachorros; falsear el nombre de los reproductores y falsear la cantidad de cachorros nacidos.
El DCA es ajeno a las transacciones entre criadores y/o propietarios de perros. No intervendrá en ellas ni aún en caso de conflictos entre las partes, salvo que se comprobase la violación a sus Estatutos o Reglamentos. Las denuncias que se formulen deberán ser presentadas por escrito, acompañadas de la prueba documental.

Exámenes:
El Dobermann Club Argentino en su contínua preocupación por estimular el mejoramiento de la Raza, inicia una nueva etapa donde implementará una serie de exámenes no obligatorios. Los criadores responsables y los Clubes de Raza más progresistas están respondiendo al reto de mejorar la salud genética de nuestros perros a través de mejores prácticas de crianza.
A los efectos de propiciar que el mayor número de reproductores los realicen, es que la Subcomisión de Cría prioritariamente recomendará el uso de aquellos ejemplares, que teniendo una excelente estructura hayan aprobado el mayor número de exámenes.
Dentición Correcta y Completa.
Displasia Coxofemoral.
Evaluación de la función Tiroidea (Hipotiroidismo).
Certificado Aptitud Trabajo (CAT).
Todo ejemplar que se presente, en algunas de las fechas establecidas por el DCA, para realizar estos exámenes será obligatoriamente identificado con un "Microchip". Se busca así el continuo mejoramiento técnico en los mecanismos de control. El DCA dispondrá de un Médico Veterinario que se encargará de aplicar la identificación (Microchip). Nuestra Institución informará con la debida difusión y anterioridad las fechas establecidas debiéndose inscribir los ejemplares en nuestra secretaría abonando el arancel del examen más el costo del Microchip (si le faltara la identificación).

Inspección de Cría:
El DCA podrá inspeccionar cualquier criadero en cualquier época de año y principalmente a partir del momento del servicio, para lo cual es obligatorio indicar en la "denuncia" el lugar donde se encuentra la hembra como así también todo cambio de domicilio. Todos los ejemplares que se encuentran en el criadero deberán contar con su correspondiente pedigree, recordándose la prohibición de tener perras preñadas o con cría sin pedigree. La principal función de los inspectores será la de asesorar y establecer un nexo permanente entre los criadores y la Subcomisión de Cría, buscando beneficiar la crianza, teniendo en cuenta la gran cantidad de criadores que crían por primera vez. Es intención agotar todos los medios para brindar la mayor colaboración a los señores Criadores, pero al mismo tiempo se deja expresa constancia que el DCA será inflexible en el resguardo de la pureza del Registro Genealógico. La inspección consistirá en:
Verificar si el número, sexo y color coincide con lo declarado en la Denuncia correspondiente.
Determinar si el hábitat de la madre con sus cachorros es adecuado para una crianza racional.
Observar el estado sanitario de la perra y camada.
El inspector solamente elevará el informe correspondiente a la Subcomisión de Cría la cual dispondrá en consecuencia si debe aceptar la lechigada, realizar observaciones, intimar al criador a llevar a cabo las correcciones que correspondan o directamente decidir la no inscripción definitiva de los cachorros.

Sistema de Identificación "Microchip"
El DCA en su búsqueda por el continuo mejoramiento técnico y de los mecanismos de control que garanticen una todavía más correcta confección del Registro genealógico incorpora el "Microchip" como sistema de identificación. Con la convicción que con la puesta en práctica del mismo, y luego de un lógico período de adaptación y perfeccionamiento del sistema, el DCA podrá hacer realidad un sueño largamente acariciado: "controlar fehacientemente todos los cachorros registrados". Tenemos también la certeza que haciendo una amplia difusión de la técnica y de los fines que se persiguen contaremos con un inmediato apoyo de los criadores, lo que ayudará a superar las previsibles dificultades que con seguridad se presentarán en el periodo inicial. También sabemos que éste es prácticamente uno de los últimos grandes pasos que faltaba dar para colocarnos, desde el punto de vista de los mecanismos técnicos de control, a la altura de nuestros pares a nivel mundial. La identificación por Microchips no será obligatoria. Esta etapa voluntaria, de duración no determinada, buscará con el tiempo volverse obligatoria buscando tener a todos los ejemplares registrados bajo control. Así mismo, en la medida que sea posible, el sistema se hará extensivo paulatinamente al interior del país. El DCA designará técnicos profesionales capacitados para colocar los Microchips. Los Criadores de Capital o del Gran Buenos Aires que así lo deseen podrán solicitar por escrito, en un formulario al efecto, la colocación del "Microchip" en sus cachorros según las siguientes normas que aceptarán y se comprometerán a cumplir en el momento de efectuarse su "Solicitud de Identificación":
» Solicitar el sistema de identificación en la secretaría del DCA una vez nacidos los cachorros y si es posible antes de los 30 días de edad. Deberá completar un formulario de "Solicitud de Identificación" creado para tal fin y abonar en ese momento el arancel de colocación de los Microchips
» El técnico designado por el DCA pasará por el domicilio declarado para aplicar los "Microchips" entre los 30 a 45 días de nacidos. De esta forma no se producirá ninguna demora en la entrega de los cachorros a sus nuevos propietarios
» El criador deberá comprometerse a no retirar del criadero a ningún cachorro hasta después de realizar la identificación. Las lechigadas no podrán ser identificadas parcialmente.
» Colocar en la "Solicitud de Identificación" los horarios lo más amplios posibles para recibir al técnico y ayudarlo en el manejo de los cachorros de forma tal que pueda realizar su tarea con corrección. El técnico es un Profesional Veterinario que el DCA contratará para que identifique a los cachorros. Para esto, deberá dejar algún teléfono donde se lo pueda localizar.
»En caso que surja durante ese tiempo algún inconveniente (cambio de la dirección en que se encuentran los cachorros, alguna enfermedad que impida la aplicación de los Microchips, etc.) deberá comunicarse con la secretaría del DCA a la brevedad posible.
» Deberá recordar que para el día 40 tendrá que haber pensado en los nombres de los cachorros, porque en el momento de la identificación se llenará un formulario que relacionará el nombre de los perros con el número del Microchip
» El técnico dejará una constancia para el archivo personal del criador con el nombre de los cachorros, número del Microchip, sexo, color y la identificación provisoria que le permitirá reconocer a cada cachorro
» Deberá aceptar y entender que la identificación de los cachorros no significa una Inspección de Cría, la cual podrá o no realizarse.

Cabe mencionar que todo propietario de un ejemplar adulto que desee identificarlo con un Microchip podrá solicitarlo en la Secretaría del DCA. Nota: Cualquier transgresión al presente Reglamento será penado desde el apercibimiento hasta la suspensión parcial o de por vida para criar. Es obligación de todo socio del DCA colaborar en la difusión del Reglamento de Cría a fin de lograr un estricto control de la reproducción que contribuya a la mejora de la Raza y a la definitiva erradicación de los criadores inescrupulosos. Los criadores son los principales consejeros de los adquirientes de perros, ya que la verdadera fuerza gracias a la cual nuestra Raza progresa en todo el mundo, está basada en aquellos criadores, cuya buena fe indudable, sostiene ardorosamente el principio de la pureza u origen de nuestros queridos Dobermanns.
Abril '98 |