Reglamento de Filiales
Según el Art. 2 del Estatuto Social son propósitos del Dobermann Club Argentino fomentar la cría y utilización en todo el territorio del país del perro Dobermann de pedigree, por sus excelentes cualidades como perro de trabajo y guardia; por tal motivo se crea el presente “Reglamento de Filiales” a los efectos que las mismas contribuyan a la difusión y control de la Raza Dobermann.
Art. 1.- La Comisión Directiva del Dobermann Club Argentino podrá autorizar la creación de Filiales cuando lo considere conveniente y en cualquier lugar del país.
Art. 2 .- Se entiende por Filial a la representación local del Dobermann Club Argentino (DCA) dentro de los límites que en cada caso se determinen.
Art. 3.-Las Filiales que se autoricen deberán estar fuera del radio de Capital Federal y del Gran Buenos Aires.
Art. 4.- La Comisión Directiva establecerá los límites que podrá abarcar cada Filial, pudiendo estos ampliarse o reducirse según los casos.
Art. 5.- Para aspirar a formar una Filial deberá contar con un mínimo de 15 socios del Dobermann Club Argentino y que tengan por lo menos un ejemplar cada uno de ellos a su nombre.
Art. 6.- Las Filiales llevarán la denominación de la entidad madre, es decir Dobermann Club Argentino “Filial Rosario” por ejemplo.
Art. 7.- Las Filiales no podrán obtener Personería Jurídica propia.
Art. 8.- Toda Filial deberá ajustarse estrictamente a los Estatutos y Reglamentos del Dobermann Club Argentino.
Art. 9.- Las filiales deberán tener una sede social , en un lugar accesible y con horarios de atención establecidos.
Art. 10.- Las Filiales serán dirigidas y administradas por una Comisión Ejecutiva compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero. Cuando la importancia de la Filial en cuanto a su actividad así lo requiera, la Comisión Directiva del Dobermann Club Argentino podrá autorizar la ampliación de la misma mediante la incorporación de uno o más vocales.
Art. 11.- Solamente podrán integrar la Comisión Ejecutiva de las Filiales, las personas que hayan sido aceptadas previamente como socios del Dobermann Club Argentino, pudiendo ser estos socios Activos, Vitalicios u Honorarios, con sus cuotas al día.
Art. 12.- La Comisión Ejecutiva será elegida por voto directo de los socios Activos y Vitalicios que tengan su domicilio dentro de los límites fijados y una antigüedad mínima de 6 (seis) meses como socio de la Filial.
Art. 13.- La Comisión Directiva podrá ejercer el derecho de vetar el nombre de uno o varios de los miembros propuestos para integrar la Comisión Ejecutiva, en un plazo no mayor a los treinta (30) días de comunicada la o las listas de candidatos para su oficialización. En tal caso se convocará de inmediato una nueva elección a los efectos de elegir reemplazantes de los miembros vetados.
Art. 14.- Los socios del Dobermann Club Argentino que tengan su domicilio dentro de los límites de una Filial, pasarán a depender automáticamente de ésta, sin perder por ello su condición de socios del Dobermann Club Argentino.
Art. 15.- Como norma general la Comisión Ejecutiva durará 2 (dos) años en el ejercicio pudiendo ser sus miembros reelegidos. Es competencia exclusiva de la Comisión Directiva del Dobermann Club Argentino modificar el término de duración, forma y demás requisitos para la elección de dicha Comisión Ejecutiva.
Art. 16.- Como todos los integrantes de las Filiales deberán ser indefectiblemente socios del DCA, de hecho y de derecho gozan de todos los beneficios que determinen los Estatutos, como así también sujetos a todas las obligaciones estipuladas en los mismos.
Art. 17.- La Comisión Ejecutiva de una Filial podrá solicitar a la Comisión Directiva del DCA la aplicación de sanciones a socios que violen los Estatutos o Reglamentos y en caso que procedieran las sanciones serán aplicadas de acuerdo a los Estatutos del Dobermann Club Argentino.
Art.18.- La Filial deberá intervenir en todos los trámites que realicen los radicados en su jurisdicción sean socios o no.
Art. 19.- Obligaciones de las Filiales:
a) Cobrar las cuotas sociales.
b) Recibir solicitudes de ingreso de socios.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del DCA.
d) Recibir Denuncias de Servicio, Nacimiento y de Inscripciones de Lechigadas, dentro de su jurisdicción, cuidando que no infrinjan los Reglamentos vigentes. Las mismas serán remitidas para su aprobación final a la entidad madre.
e) Fomentar la Cría.
f)Formar Subcomisiones de: Prensa y Difusión, Trabajo, Exposiciones, todas ellas regidas por los Reglamentos del Dobermann Club Argentino.
g) Remitir mensualmente un informe completo y detallado de sus actividades, con las novedades y sugerencias que estimaren convenientes.
h) Administrativamente deberán confeccionar boletas por todo ingreso que perciban cuyo total deberá ser enviado mensualmente a la entidad madre. Para sus gastos de manutención y desarrollo contarán con un fondo fijo constante y adecuado a sus necesidades.
Art. 20.- Las Filiales deberán aceptar y facilitar el control que integrantes de la Comisión Directiva o Delegados de ella efectuarán periódicamente.
Art. 21.- Las Filiales dependerán directamente de la Comisión Directiva del DCA a cuyo cargo estará todo lo concerniente a funcionamiento control y desarrollo de las mismas.
Art. 22.- La Comisión Directiva por causas valederas puede dar por terminadas las funciones de la Comisión Ejecutiva de cualquier Filial nombrando en tal caso, un Delegado o Comisión provisoria para que asuma la representación de la Filial hasta la designación de nuevas autoridades.
Art. 23.- La Filial no podrá tener contactos escritos contractuales o convencionales con ningún tipo de entidad o asociación nacional o extranjera sin previa notificación o acuerdo con el DCA.
Art. 24.- El número de fechas, patrocinadas por la Federación Cinológica Argentina, de las Exposiciones Especializadas serán reguladas por la Comisión Directiva del Dobermann Club Argentino.
Art. 25.- La Comisión Directiva se reserva el derecho de suprimir o introducir modificaciones al presente Reglamento. Julio 98’ |