Reglamentos de Jueces (DCA)
A. CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1°.- El objeto fundamental del DCA constituye la promoción, producción, obtención y existencia de perros de la Raza Dobermann, de manera que constituyan una población lo suficientemente numerosa, con un Standard de alto nivel, que permita una constante selección, con el objeto de obtener un continuo mejoramiento de la Raza. En consecuencia todo juzgamiento deberá realizarse con criterio poblacional.
Art. 2°.- Las exposiciones constituyen uno de los mecanismos preponderantes de la selección, donde los jueces eligen por comparación, dentro de las limitaciones de la apreciación morfológica y visual, los ejemplares que se acercan más al ideal de la Raza, resultando los potenciales reproductores de la misma. A su vez las exposiciones constituyen una evaluación de una muestra representativa de la población de la Raza.
Art. 3°.- Actuar como Juez dentro de la cinofilia debe considerarse como una necesidad circunstancial, pero jamás debe ser el objetivo prioritario de un Especialista en una Raza de perros. Un Juez Especialista no es más que un experto en una Raza, del cual los expositores están interesados en conocer su opinión y fallos sobre los perros expuestos. Ello no significa que esa opinión, sea siempre de utilidad positiva para la Raza, ni que de los presentes en la exposición, sea el que esté más cerca de la verdad buscada.
Se debe exigir empero, que los fallos sean coherentes y honestos.
Art. 4°.- De acuerdo con el artículo 3° únicamente podrán ser Jueces Especialistas de la Raza Dobermann, aquellas personas de una moral y vida pública indiscutible, como también de una trayectoria intachable dentro de la cinofilia en general y del dobermanismo, con una cultura, conocimientos e idoneidad dentro de la Raza, de reconocida autoridad.
B. RAZONES ETICAS
Art. 5°.- Es incompatible con la función de Juez, la actividad de Guía profesional de perros (handlers), la de preparador de perros para exposiciones, la de fabricante o vendedor de artículos de uso y consumo canino.
Art. 6º.- No podrán ser Jueces del DCA aquellas personas dedicadas a la reventa de perros como actividad habitual y permanente, ni los poseedores de locales de venta de los mismos. Esta prohibición se extiende a quienes intervengan habitualmente en la reventa de perros como mandatario, comisionista, gestor o cualquier tipo de intermediación en tales operaciones.
Art. 7º.- La comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 5º y 6º no denunciada por el Juez, será causal suficiente para su baja de la lista oficial del DCA.
Art. 8°.- Los jueces Especialistas podrán mostrar libremente, en todas las exposiciones sus perros, ya sean de su propiedad exclusiva o tenidos en copropiedad. Pero mientras integren la lista oficial de Jueces del DCA no podrán mostrar ni hacer la campaña a perros de terceras personas en Exposiciones Especializadas.
Art. 9°.- Los Jueces deben abstenerse de juzgar perros de su propiedad, que se encuentren inscriptos a su nombre o que hubieren transferido dentro de los 6 (seis) meses antes de la fecha de la exposición, así como aquellos a los que hubieren hecho su campaña en el país o en el exterior y a los animales que son propiedad de sus handlers, de sus socios y de sus parientes hasta el 4º (cuarto) grado de consaguinidad y 2º (segundo) de afinidad.
Art. 10°.- El nombramiento y mantenimiento de la categoría de Juez Especialista del DCA, se encuentra condicionado a los aspectos generales y éticos de los artículos anteriores.
Art. 11°.- Dado que la labor de los Jueces Especialistas es altamente específica y de delicada responsabilidad, se considerará indiscutible. Con tal motivo, la Subcomisión de Jueces Especialistas, será el organismo dentro de la entidad, que en primera instancia resolverá todo lo concerniente a los mismos; elevándolo a la C.D. para su aprobación final.
Art. 12º.- La conducta de un Juez del DCA no puede ser reprochable esté o no juzgando. Consecuentemente:
a) Un Juez no puede criticar el trabajo de otro Juez en público.
b) Un Juez no está autorizado a consultar el catálogo de la exposición antes o durante el juzgamiento.
c) No está autorizado a viajar a las exposiciones que juzga con aquellos expositores que le muestran perros en dichos eventos.
d) Bajo ninguna circunstancia puede socializar o permanecer en casa de los expositores que mostrarán bajo su juzgamiento. Solo puede hacerlo después que se haya completado su compromiso de juzgamiento.
e) En la pista debe conducirse apropiadamente y examinar a todos los perros indiscriminadamente. Debe vestirse sobria y correctamente en relación con la tarea que debe realizar, y debe actuar correcta y cortésmente.
f) Debe abstenerse de fumar en la pista durante el juzgamiento.
g) Debe abstenerse de beber alcohol en la pista.
C. CONDICIONES MINIMAS PARA SER JUEZ ESPECIALISTA
Art. 13°.- Las condiciones mínimas requeridas para ser aspirante a Juez Especialista de la Raza Dobermann son las siguientes:
a) Ser socio del DCA., con una antigüedad de más de tres años.
b) Ser mayor de 21 años de edad.
c) Tener domicilio real en el país.
d) Poseer una trayectoria cinófila de por lo menos cinco años, que lo identifique con la Raza.
e) Haber criado por lo menos dos lechigadas.
f) Haber aprobado un curso teórico - práctico sobre la Raza.
g) Haber aprobado un curso teórico - práctico sobre el juzgamiento de la Raza.
D. JUECES ESPECIALISTAS
Art. 14°.- Los Jueces Especialistas del DCA., serán propuestos para su nombramiento, exclusivamente por la Subcomisión de Jueces del DCA.
Art. 15°.- Los Jueces Especialistas no podrán dejar de aceptar su designación sin una causa debidamente justificada, debiendo comunicar sus razones con 48 Hs. de anticipación a la fecha del evento, en cuyo caso juzgará el Juez suplente.
Art. 16°.- Los Jueces Especialistas deberán presentarse ante las autoridades de la exposición con una antelación no menor de 15 minutos a la hora fijada para el inicio de la misma.
Art. 17°.- Los Jueces Especialistas que no se presenten en el lugar de la exposición para el cual su nombramiento ya fue hecho y homologado, deberán presentar su descargo a la Subcomisión de Jueces del DCA., quien lo elevará si corresponde a la C.D.
Art. 18°.- Los Jueces Especialistas deberán firmar diplomas y planillas correspondientes a la muestra, si no lo hicieren deberán elevar una nota al Superintendente de la Exposición a fin de deslindar responsabilidades. En caso de quedar algún diploma sin llenar o debiendo alguno rehacerse, no pudiéndolo firmar el Juez de esa exposición, deberá firmar el Presidente o Secretario de la Entidad Organizadora, aclarando que lo hacen por el Juez que actuó, cuyo nombre deberán colocar en el diploma.
Art. 19°.- Los Jueces Especialistas deberán presentar por escrito a la Subcomisión de Jueces, con copia al C.D. del DCA., todas las recomendaciones y consideraciones de lo visto y actuado en las exposiciones que juzguen.
E. DERECHOS DE LOS JUECES ESPECIALISTAS
Art. 20°.- Es derecho de los Jueces Especialistas pedir licencias hasta un máximo de un año, pudiendo ser ampliada ésta a criterio de la Subcomisión de Jueces del DCA.
Art. 21°.- Todos los Jueces Especialistas tendrán libre acceso a las exposiciones organizadas y/o patrocinadas por el DCA, por la FCA y sus entidades afiliadas, con la exhibición de la credencial correspondiente. También tendrán a su disposición: Standard, Reglamentaciones, sus modificaciones y bibliografía que publique el DCA.
Art. 22°.- Las entidades organizadores de las exposiciones tendrán obligación de exhibir en sus respectivas carteleras y catálogos los nombres de los Jueces actuantes a partir de la homologación del nombramiento de los mismos.
Art. 23°.- Las entidades organizadoras de los eventos en el Interior del País, deberán abonar a los Jueces los gastos que le ocasionen las mismas (traslados, hoteles, etc.).
Art. 24°.- Las entidades organizadoras de las exposiciones deberán proceder a la designación de los Jueces con una antelación no menor de treinta días, informando inmediatamente por carta al propio Juez.
Art. 25°.- Es derecho y obligación de todo Juez Especialista de la Raza Dobermann, cumplir y respetar todos los reglamentos que se encuentren vigentes en el DCA.
F. SANCIONES
Art. 26°.- El incumplimiento de las obligaciones de los Jueces Especialistas del DCA., condicionará las correspondientes penalidades.
Art. 26°.- Las penalidades no serán jamás de “suspensión” de la categoría de Juez, pues se considera que un Juez reúne o no las condiciones para desempeñarse como tal.
Art. 27°.- Un Juez Especialista que haya sido apercibido tres (3) veces perderá automáticamente su condición de Juez.
Art. 28°.- Se establece un régimen estricto y concreto de sanciones según su gravedad. Las sanciones se clasificarán en sanciones de “apercibimiento” y/o de “exclusión”.
Art. 29°.- Las sanciones se aplicarán con la mitad más uno de los miembros de la Subcomisión de Jueces, la cual deberá ser avalada por la C.D.
Art. 30°.- Una vez apercibido un Juez, podrá efectuar los descargos correspondientes dentro de un plazo de 30 días de haber sido apercibido, y la Subcomisión de Jueces aceptará o no los mismos.
Art. 31°.- Serán motivo de sanciones de exclusión las siguientes:
a) Condena por delito común.
b) Comportamiento comprobado de inmoralidad.
c) Deshonestidad comprobada en los fallos.
d) Demostraciones públicas comprobadas de incultura.
e) Negativas reiteradas a aceptar su designación sin causa justificada.
f) Grave impedimento físico o psíquico para cumplir su función.
g) Tercer apercibimiento.
h) Inactividad cinófila evidente y como Juez por más de 5 años.
En los casos de los incisos f) y h) la Subcomisión de Jueces del DCA deberá previamente citar fehacientemente al Juez, a efectos de que aclare su situación. El Juez podrá solicitar una licencia o presentar su renuncia. De no responder al primer requerimiento deberá hacerse un segundo, en el término de 30 días. Solo en el caso de que no respondiera a la segunda citación o, respondiendo se negara a optar por la licencia o la renuncia, podrá ser dado de baja.
Art. 32º.- Les está prohibido a los Jueces de la Federación Cinológica Argentina y por ende del Dobermann Club Argentino juzgar en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por entidades no afiliadas o reconocidas por la Federación Cinológica Internacional; igualmente acontece en el orden nacional. Se considerará falta grave la violación de esta norma.
G. SUBCOMISION DE JUECES ESPECIALISTAS
Art. 33°.- Estará formada por todos los Jueces Especialistas en actividad.
Art. 34°.- Presidirá la misma un miembro de la C. D.
Art. 35°.- Entre sus miembros se nombrará un Secretario General, cuyas funciones serán las de llevar las Actas de las sesiones, el material documental de la Subcomisión, organizar operacionalmente a la Subcomisión, coordinar sus acciones y convocar las sesiones.
Art. 36°.- La Subcomisión tomará sus decisiones con un mínimo de la mitad más uno de los Jueces en actividad.
Art. 37°.- No podrá tomar decisiones que no se encuentren en el Orden del Día, el cual será organizado en la sesión anterior.
Art. 38°.- Solamente se podrán tomar decisiones que no se encuentren en el Orden del Día, con la mitad más uno de los miembros en actividad.
H. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE SUBCOMISION DE JUECES
Art. 39°.- Llevar un fichero con todos los antecedentes y actuaciones.
Art. 40°.- Tendrán la responsabilidad y la obligación de proveer la existencia de un cuadro de jueces idóneos, en cantidad suficiente que cubra las necesidades del juzgamiento de la Raza en todo el país, y mantener informadas a las autoridades del DCA., de los jueces disponibles para actuar como tal.
Art. 41°.- Reglamentarán y organizarán los cursos, exámenes y nombramientos de Jueces Especialistas del DCA. Dichos nombramientos deberán ser confirmados en última instancia por la C.D..
Art. 42°.- La Subcomisión de Jueces será el único organismo que podrá proponer para su aprobación la reforma total o parcial del presente reglamento.
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